Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros, El suscrito Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la atribución conferida en el literal l) del artículo 216 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones:
Resolución 04-2011-R1:
RESUELVE
EXPEDIR LA SIGUIENTE NORMA TECNICA PROVISIONAL QUE REGULA LAS EXENCIONES, CALIDADES DE LOS BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN
EXENCIONES
SECCION I
Consideraciones Generales
Artículo 1.- Se entenderán como exentas de tributos al comercio exterior, aquellas importaciones respecto de las cuales se configura la calidad jurídica establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, concedida por el Director Distrital o su delegado, mediante acto administrativo o no, según corresponda.
La exención de tributos al comercio exterior no estará reservada únicamente a mercancías importadas directamente del extranjero, sino también a aquellas que se encuentren bajo otro régimen aduanero y se sometan al proceso de cambio de régimen a consumo, caso en el que las condiciones para la exención deberán cumplirse por parte del sujeto que realice la importación a consumo en calidad de cambio de régimen.
SECCION II
Importaciones De Envíos De Socorro
Artículo 2.- Consideraciones Generales.- Constituyen envíos de socorro los bienes importados por las entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes, en virtud de una Declaratoria de emergencia dictada por el Presidente de la República, y que estén destinadas a suplir necesidades derivadas de catástrofes naturales, epidemias, desastres análogos o conmoción nacional, para ser utilizados inmediatamente.
Artículo 3.- Procedimiento.- El solicitante presentará ante la Dirección Distrital por la que se estime arribará la mercancía lo siguiente:
En el caso de entidades del sector público, únicamente una Declaración Aduanera Simplificada en formato dispuesto para el efecto, suscrita por la máxima autoridad de la entidad solicitante en la que deberá detallar:
En el caso de las organizaciones privadas de beneficencia o de socorro, adicional a lo dispuesto para las entidades del sector público, se deberá presentar el certificado correspondiente otorgado por la Secretaría de Estado competente para el efecto, que determine que el consignatario es una organización privada de beneficencia o con finalidad social, reconocida por el Estado y registrada legalmente en el Ministerio del Ramo.
En caso de que la mercancía, cuyo ingreso exonerado en calidad de envío de socorro haya sido tramitado por una Dirección Distrital diferente a la del ingreso, el retiro del mismo será coordinado entre ambas Direcciones Distritales. La Administración Aduanera por la que efectivamente arribe no obstaculizará su retiro, basado en la documentación originalmente entregada.
El funcionario designado autorizará la salida del envío de socorro correspondiente de manera expedita.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.
SECCION III
Importaciones Del Sector Público, Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA).
Artículo 4.-Consideraciones Generales.- Estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior todas aquellas importaciones que realice el Estado, las Instituciones y organismos considerados como públicas de conformidad con la Constitución, la Junta de Beneficencia de Guayaquil y la Sociedad de Lucha contra el Cáncer (SOLCA), siempre que las mercancías importadas estén directamente relacionadas a la actividad que realicen y estén destinadas al cumplimiento de sus fines, bajo los parámetros contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Las instituciones del sector público que pretendan acogerse a este beneficio, deberán constar registradas con tal calidad en el Registro Único de Contribuyentes.
Las importaciones de las empresas de economía mixta estarán exentas en el porcentaje que corresponda a la participación del sector público, condición que deberá ser acreditada a la fecha de la presentación de la declaración, con el respectivo certificado de la Superintendencia de Compañías.
Artículo 5.- Procedimiento.- El solicitante presentará ante la Dirección Distrital de arribo de la mercancía, la declaración aduanera de importación y los documentos de acompañamiento y de soporte correspondientes.
Constituirán documentos de soporte a la declaración aduanera de bienes sujetos a esta exención: la autorización de importación de dicha mercancía por parte del Instituto Nacional de Compras Públicas (INCOP) o documento equivalente reconocido por la Ley, en los casos que sea exigible; y, en el caso de las empresas de economía mixta, el certificado de la Superintendencia de Compañía que acredite la participación accionaria, como únicos justificativo para la exención tributaria.
SECCIÓN IV
Donaciones
Artículo 6.- Consideraciones Generales.- Se considerarán exentas del pago de tributos al comercio exterior, aquellas importaciones realizadas por personas jurídicas públicas o privadas sin fines de lucro, provenientes de donaciones de personas jurídicas o naturales extranjeras, para cumplir con alguna de las finalidades previstas en el literal e) del Artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Artículo 7.- Procedimiento.- Para conceder la exención de tributos al comercio exterior, el beneficiario de la donación deberá estar registrado en el Registro Único de Contribuyente con la calidad de persona jurídica de derecho público o privada sin fines de lucro, y presentar ante el Distrito Aduanero de su domicilio tributario principal una solicitud a la que deberá acompañar:
- Documentos de acompañamiento, necesarios para la nacionalización del bien importado, emitidos por las autoridades competentes.
- Certificado de donación original, con certificación consular de la existencia y de la firma autógrafa del donante en el documento expedido por el mismo, en la que conste el valor estimado y el detalle de la mercancía donada.
- Para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro, original o copia certificada del contrato de cooperación con instituciones del sector público, cuyo objeto sea el cubrir servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando estos no estén disponibles a través del sistema interconectado.
El representante legal de la persona jurídica que solicite esta exención presentará ante el Director Distrital correspondiente o su delegado, los documentos antes señalados para que proceda a emitir el acto administrativo correspondiente, dentro del plazo de diez días. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
El representante legal de la persona jurídica beneficiaria de la donación presentará en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.
SECCIÓN V
Féretros o Ánforas Con Cadáveres O Restos Humanos
Artículo 8.- Procedimiento.- El consignatario del féretro o ánfora presentará ante la servidora o servidor competente los siguientes documentos:
El funcionario designado autorizará la salida del féretro o ánfora correspondiente dando prioridad y agilidad a su despacho.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías.
SECCIÓN VI
Muestras Sin Valor Comercial
Artículo 9.- Definición.- Se denomina muestras sin valor comercial a cualquier mercancía importada o exportada, que no supere las 3 unidades por ítem; que no esté destinada a la venta y que cumpla con las siguientes condiciones:
Artículo 10.- Procedimiento.- El importador deberá presentar la Declaración Aduanera única junto con los documento de soporte y de acompañamiento que correspondan según las normas legales vigentes.
Si como resultado del Control Aduanero se determinare que las mercancías no cumplieren con las características mencionadas en el artículo precedente, se procederá a efectuar la reliquidación por aquellos tributos que se dejaron de declarar en su momento, sin perjuicio de las sanciones respectivas a que hubiere lugar.
SECCIÓN VII
Inmunidades Y Privilegios Diplomáticos
Artículo 11.- Consideraciones Generales.- Para el tratamiento de las mercancías importadas al amparo de esta Sección, se atendrá a lo dispuesto en la Ley de Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomàticas, y en los convenios internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador.
Artículo 12.- Procedimiento.- Quien pretenda beneficiarse de esta exención presentará ante el Director Distrital de su domicilio tributario principal, una solicitud para acogerse a la exoneración, a la que deberá acompañar el acto administrativo correspondiente emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Verificadas las formalidades el Director Distrital emitirá el acto administrativo de exoneración de tributos el que constituirá documento de soporte para la Declaración Aduanera Única, la que deberá presentarse en el Distrito de Aduana por donde arribe la mercancía.
SECCIÓN VIII
Bienes Para Personas Con Discapacidad
Artículo 13.- Procedimiento.- Para ser beneficiario de la exención tributaria prevista para las personas con discapacidad en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el solicitante deberá presentar ante el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de su domicilio tributario principal, lo siguiente:
Verificadas las condiciones y requisitos, el Director Distrital procederá a emitir el acto administrativo correspondiente. Este acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.
El beneficiario de la donación presentará en el distrito de arribo de la mercancía una declaración aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.
Artículo 14.- Importación de Vehículos para Personas con Discapacidad.- En caso que la mercancía a importar se trate de un vehículo, éste deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos para el efecto, y se tendrá que acompañar a la solicitud de exención tributaria, la Autorización del Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, para la importación de ésta mercancía.
SECCIÓN IX
Paquetes Postales
Artículo 15.- Consideraciones Generales.- Estarán exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero por una persona jurídica pública o privada legalmente autorizada, de conformidad con los tratados y convenios internacionales.
Se considerarán paquetes postales:
- Los Documentos impresos como: libros, cartas, postales, periódicos, fotografías, o cualquier otro tipo de información; contenidos en medios de audio y video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos; que no estén sujetos de licencias, etc., pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, pero desprovistos de toda finalidad comercial y que no sean de prohibida importación. Este tipo de mercancía no requerirá de Declaración Aduanera alguna
- Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor de transacción, sin considerar el flete y el seguro, sea menor o igual a USD 400 (cuatrocientos dólares); siempre que se trate de bienes de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea.
Si como resultado del Control Aduanero se comprobase que las mercancías importadas al amparo de este beneficio tributario, no cumplieren con los requisitos previstos para ser objeto de exención, se procederá a despachar y liquidar las mercancías, siempre que se cumpla con todas las formalidades aduaneras, conforme a lo establecido por el Director General de Aduana, sin perjuicio de la imposición de las sanciones que correspondan.
El Director General de Aduana dictará la normativa a la que deberán acogerse este tipo de despachos y los procedimientos específicos que correspondan.
SECCIÓN X
Fluidos, Tejidos y Órganos Biológicos Humanos
Artículo 16.- Procedimiento.- El consignatario de fluidos, tejidos humanos y órganos biológicos humanos, deberá presentar ante la Dirección Distrital de arribo la Declaración Aduanera Simplificada en el formato establecido para el efecto, con los siguientes documentos de soporte:
- Documentos de transporte
- Autorización emitida por el Organismo Nacional de Trasplante de Órganos y Tejidos, (ONTOT), para cada importación
El funcionario designado autorizará la salida de los fluidos, tejidos u órganos biológicos humanos.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador dará prioridad y agilidad en la salida de los fluidos, tejidos humanos u órganos biológicos humanos.
En el caso de las salidas al exterior, se deberá presentar la autorización del ONTOT en la que se indique el destino que se dará a los fluidos o tejidos a exportar, y las precauciones o cuidados que se deban considerar.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías
SECCIÓN XI
Objetos y Piezas pertenecientes al Patrimonio Cultural del Estado.
Artículo 17.- Procedimiento.- Para la importación o repatriaciones de bienes que forman parte del Patrimonio Cultural del Estado, la Secretaría de Estado o Institución Pública correspondiente presentará una declaración aduanera simplificada en el formato previsto para el efecto debidamente suscrita por la máxima autoridad, adjuntando como documento de soporte únicamente el documento de transporte.
Esta Declaración Aduanera Simplificada no requerirá declaración electrónica por parte del usuario, pero su registro estará a cargo de los funcionarios de aduana, gestión que no obstaculizará el despacho de las mercancías
SECCIÓN XII
Reimportación y Devolución de Mercancías
Artículo 18.- Devolución de Mercancías.- Si las mercancías importadas a consumo deben ser devueltas al exterior, por condiciones de calidad, características técnicas o físicas, u otras relativas a su normal funcionamiento o funcionalidad, su posterior retorno estará libre del pago de tributos al comercio exterior, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a. Que la devolución al exterior sea realizada por el consignatario de la declaración de importación de ingreso o por el representante autorizado en el país para brindar servicio técnico a la mercancía que se devolverá al exterior, condición que deberá ser acreditada documentalmente ante la Administración Aduanera.
b.El bien que se devolvió y retorne desde el exterior, deberá ser el mismo o uno de características similares e igual valor, el cual deberá cumplir con las normas de calidad, sanitarias, u otras que le fueren aplicables.
La devolución al exterior se la debe realizar dentro del plazo de 15 días posteriores a la salida de la misma zona primaria. Únicamente para el caso de artículos electrónicos y bienes de capital este plazo se ampliará al plazo de cobertura de la garantía comercial extendida por el fabricante, siempre que conste en un documento formalmente establecido para el efecto. En caso de excederse de los plazos previstos se perderá el derecho a la exención.
Artículo 19.- Procedimiento para la Devolución al Exterior.- Previo a la devolución de la mercancía al exterior y dentro del plazo contemplado desde que se efectuó su despacho al régimen de importación a consumo de la zona primaria aduanera en el Ecuador, la persona interesada en gozar de esta exención deberá presentar ante la Dirección Distrital por la que se vaya a realizar la devolución, una solicitud en la que deberá hacer constar:
El Director Distrital o quien delegue para el efecto dispondrá emitirá la autorización correspondiente y dispondrá se realice una inspección pormenorizada de la mercancía que por este concepto abandonará el país dentro de la zona primaria de su jurisdicción, sobre la que se emitirá el informe que sustente la operación y cuya copia deberá entregarse al solicitante.
El declarante deberá presentar antes del embarque de las mercancías una Declaración Aduanera de exportación, a la que se deberá adjuntar, en calidad de documentos de soporte, copia del informe de inspección y la declaración aduanera con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior.
Al momento del retorno al país, que deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde su embarque al exterior, quien haya actuado como declarante en el trámite de exportación presentará la respectiva declaración aduanera de importación, a la que deberá adjuntar, en calidad de documentos de soporte, la declaración aduanera con la que se realizó la importación a consumo del bien objeto de devolución al exterior y la declaración de exportación con la que se realizó su salida al exterior.
La Administración Aduanera realizará una nueva inspección al retorno de la mercancía, en la que deberá constatar que ésta es efectivamente la misma o una de similares características, condiciones y valor, que aquella que abandonó el país.
En los casos de que la mercancía que retorna supere el valor de la que salió del país, aún cuando este valor no hubiera sido cancelado al remitente de las mismas, ésta deberá satisfacer los tributos correspondientes por la diferencia del valor al momento de su ingreso al país.
Artículo 20.- Reimportación de mercancías exportadas a consumo.- Para el retorno de mercancías exportadas a consumo, se deberá aplicar el régimen aduanero de reimportación en el mismo estado.
Disposición General Primera.- Las mercancías importadas al amparo de los las exenciones previstas en el Art. 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no podrán ser comercializadas, salvo que se cumpla con lo dispuesto en el Art. 127 del mismo cuerpo legal.
Disposición General Segunda.- La reglamentación correspondiente a las exenciones previstas en los literales a, b y m del Artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se determinarán en las normas relativas a dichos regímenes o destinos aduaneros.
Disposición General Tercera.- Lo dispuesto en los artículos precedentes subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.
Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.
La presente entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil a los 24 días del mes de Enero del 2011.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.
Ver Original Aqui
Boletín 62 de la SENAE con el asunto de la referencia:
NORMA TECNICA PROVISIONAL QUE REGULA LAS EXENCIONES, CALIDADES DE LOS BENEFICIARIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU AUTORIZACIÓN.









